a) Residentes del SER en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Vehículos comerciales e industriales que a 24 de octubre de 2018 dispusieran de autorización de estacionamiento SER de colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
c) Vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.
d) Vehículos de 2 y 3 ruedas, los destinados a transportar personas de movilidad reducida con autorización, y los destinados a servicios esenciales (extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria).
-Los de las personas empadronadas en esta zona.
-Los que se destinen al traslado de personas titulares de tarjetas de movilidad reducida.
-Los industriales de entre 3.500 kgs. y 18.000 kgs.