El Ministerio de Tráfico ha publicado una nueva instrucción para aclarar el uso de la señal V-16 en situaciones de circulación internacional. Esta normativa busca establecer normas uniformes que mejoren la seguridad vial y se basa en las Convenciones sobre Circulación Vial de Ginebra y Viena. Los vehículos matriculados en otros países que circulen en España deben llevar dispositivos de señalización como triángulos de preseñalización o la nueva señal V-16, mientras que los vehículos españoles en el extranjero pueden usar la V-16 sin necesidad de triángulos.
Con el fin de establecer un marco normativo que favorezca tanto el desarrollo como la seguridad en la circulación internacional, se han implementado diversas Convenciones sobre Circulación Vial. Entre ellas, destacan la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra, firmada el 19 de septiembre de 1949, y la Convención sobre la Circulación Vial de Viena, adoptada el 8 de noviembre de 1968.
Estas convenciones ofrecen definiciones claras para el término “circulación internacional”. Este concepto abarca situaciones donde al menos una frontera es cruzada o cuando un vehículo que circula en un país determinado pertenece a una persona o entidad cuya residencia habitual se encuentra fuera de dicho país, o no está matriculado allí, entre otras consideraciones.
Aunque la Convención de Ginebra no establece normas específicas para los vehículos inmovilizados en las carreteras, la Convención de Viena permite a los países exigir que los automóviles dispongan de un dispositivo de señalización. Este puede ser una “placa en forma de triángulo equilátero” o cualquier otro dispositivo equivalente que esté estipulado por la legislación del país donde el vehículo esté matriculado.
Por lo tanto, los vehículos registrados en otros países que se encuentren en España bajo condiciones de “circulación internacional” cumplirán con la normativa si portan triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo similar conforme a las regulaciones del país de origen.
En el caso contrario, si un vehículo español se encuentra en situación de “circulación internacional” en otro país que sea parte del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (ver países) o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (ver países), deberá llevar consigo el nuevo dispositivo luminoso y conectado V-16 para preseñalización de peligro. Esto elimina la necesidad de contar con triángulos adicionales para cumplir con las normativas vigentes.