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A pesar del recurso del Ayuntamiento de Madrid ante el Supremo

Las multas de la Zonas de Bajas Emisiones pueden seguir siendo anuladas por los jueces
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Las multas de la Zonas de Bajas Emisiones pueden seguir siendo anuladas por los jueces

La Automovilistas Europeos Asociados (AEA) insiste en que el Ayuntamiento de Madrid debe paralizar la tramitación de las multas impuestas hasta ahora por acceder a las ZBE y devolver lo cobrado: 1.760.000 sanciones por un valor superior a 330 millones de euros.

Por Motorpoint
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martes 19 de noviembre de 2024, 16:10h
Importante precedente judicial obtenido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) a favor de uno de sus socios que anula una sanción e impide los efectos perversos de las estrategias dilatorias utilizadas en ocasiones por las Administraciones Públicas para seguir recaudando multas de dudosa legalidad.

Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado una multa de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por acceder a la Plaza Elíptica sin autorización en el km. 3,9 de la autovía A-42 y le ha condenado a pagar 300 euros de costas, porinaplicación de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid”, al considerarla “contraria a la Constitución o a la ley”, y porque el Ayuntamiento de Madrid es “incompetente” para sancionar infracciones en vías que no son de su titularidad.

Se anula la multa

Según AEA, se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado madrileño anulando una multa impuesta a un conductor en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), después de que el Ayuntamiento de Madrid decidiera recurrir ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que las anuló y sobre el que el Alto tribunal aún no se ha pronunciado sobre su admisión.

No obstante, el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con independencia de lo que decida el Supremo, ha anulado la multa de 200 euros impuesta y ha condenado con 300 euros de costas al consistorio madrileño en base a que “El Juez puede dejar de aplicar una disposición de carácter general cuando sea contraria a la Constitución o a la ley”, contemplado en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Igualmente, la sentencia declara la nulidad de la sanción impuesta en base a quela zona de bajas emisiones en Plaza Elíptica está mal señalizada, es una carretera nacional de titularidad estatal donde el ayuntamiento ni tiene competencias para su mantenimiento ni para sancionar, y el conductor no tiene posibilidad de dar la vuelta o retroceder, por lo que la propia vía te conduce a atravesar la zona de bajas emisiones.La sentencia echa por tierra los argumentos municipales utilizados para justificar la imposición de cientos de miles de sanciones ilegales

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante éxito jurídico de los servicios de su organización porque, en contra de lo manifestado por el Concejal Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, señor Carabante, en el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Madrid del día 27/9/22 para justificar la imposición de cientos de miles de multas ilegales en el túnel de Plaza Elíptica, declara con absoluta claridad que el Ayuntamiento de Madrid no tiene competencias para sancionar infracciones cometidas en vías que no son de su titularidad, como ocurre con la autovía A-42.”. “Pero sobre todo –añade Arnaldo- esta sentencia constituye un importante precedente judicial por cuanto de forma muy bien fundamentada se anula una sanción impuesta en base a una ordenanza que es contraria a la Constitución o a la ley y frustra la utilización abusiva de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo por parte de la Administración, como estrategia dilatoria para seguir recaudando multas de dudosa legalidad, que luego no devuelve.

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